• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 21902/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso de revisión planteado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en la que se condenó al acusado como autor responsable de un delito de hurto. La revisión solicitada se funda en el artículo 954.1.d) de la LECRIM, al haber resultado condenado por los mismos hechos previamente por otra sentencia, dictada por otro Juzgado de lo Penal. Sentencia que devino firme, al ser confirmada en vía de recurso de apelación por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8509/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deliberación por los tres magistrados integrantes del Tribunal de enjuiciamiento y el Magistrado Presidente firmó en su nombre y en sustitución de un magistrado imposibilitado para hacerlo (artículo 261 de la LOPJ). En cuanto al plazo de la duración de la instrucción: análisis del art. 324 de la LECRIM. Irrelevancia de las diligencias intempestivas si durante la instrucción se recogieron indicios suficientes de responsabilidad como para decretar la apertura del juicio oral. Se analiza la tipicidad del delito de estafa. Diferenciación con el delito de apropiación indebida. Existen supuestos en los que la complejidad de la acción determina que presente unos contornos que dificultan la subsunción del comportamiento en uno u otro delito. Para estos supuestos, la ubicación del acto de deslealtad dentro de la secuencia captatoria puede ser definitoria del tipo penal aplicable. Análisis de la agravante del abuso de relaciones personales: artículo 250.1.6 del Código Penal. Empleado bancario que tiene una relación de confianza personal con el cliente, hasta el punto de facilitarle su número privado para que le telefonee en cualquier lugar y horario, lo que es después aprovechado para que el cliente firme sin leer un documento bancario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 153/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso de apelación en el caso de sentencias absolutorias. El encausado que fuere absuelto en primera instancia no puede ser condenado en segunda instancia por el motivo de error en la valoración de la prueba. Solamente esa Sentencia absolutoria podría ser anulada, si la acusación así lo solicitara, en caso de que la propia acusación justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. En ese caso la solución sería la devolución de las actuaciones al órgano que la dictó para reponer el procedimiento al estado anterior ( artículo 792.2 LECRIM).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10529/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El momento de la detención de una persona a la que se imputan hechos con relevancia penal por parte de la policía es competencia de los propios funcionarios de policía. Ninguna objeción cabe realizar respecto de la elección del momento que se realizó, tras la práctica de la entrada y registro, judicialmente autorizada, y fue una consecuencia, tras la intervención de efectos que permitían concretar las sospechas que determinaron la injerencia domiciliaria. La valoración de la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste en constatar la valoración racional de la actividad probatoria, realizada por el tribunal de la primera instancia en la fundamentación de la sentencia y la conclusión de la sentencia de apelación. No resulta aplicable la eximente completa de enajenación mental, al recoger el relato fáctico la existencia de una alteración de las facultades psíquicas del acusado, que no llegaba a anular sus facultades cognitivas y volitivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 3448/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delito de amenazas en el ámbito familiar. El acusado los agentes, en presencia de agentes policiales, manifestó que su compañera era una puta y que si regresaba sería para matarla, expresiones que no fueron oídas por la mujer y sin que se acredite que la misma llegara a conocerlas por otros medios hasta que comenzó el proceso judicial. El Ministerio Fiscal recurre la absolución, sosteniendo la existencia de un delito de amenazas consumado o, alternativamente, intentado. El delito de amenazas se consuma cuando el aviso de un mal futuro llega a su destinatario, no requiriéndose que dicho aviso consiga quebrantar la tranquilidad del receptor y bastando con que la amenaza sea apta para lograrlo. En la mayoría de las ocasiones, emisión y recepción de la amenaza son simultáneas (amenazas directas), pero en la indirectas, que no son vertidas ante el sujeto pasivo (amenazas a distancia o si se utiliza un instrumento para hacer llegar el contenido del mal anunciado a la víctima) cabe la tentativa cuando no exista transmisión del mal al amenazado y recepción por éste del mensaje amenazador, exigiéndose, en todo caso, como requisito añadido, valorar si, en función de las circunstancias concurrentes, era previsible para quién las formula que llegarán o pudieran llegar a conocimiento del amenazado, intencionalidad que en el supuesto analizado ni se recoge en los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, ni se extrae tampoco de su fundamentación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 694/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal, que absolvía a un acusado de los hechos objeto de acusación, y ordena una nueva redacción de la sentencia por parte del mismo juez penal, ofreciendo una motivación suficiente sobre la valoración de las pruebas practicadas y respondiendo a las pretensiones deducidas por las partes. Apelación contra sentencias absolutorias. Tutela judicial efectiva y derecho de las partes a obtener una resolución fundada en derecho. Motivación solo aparente, cuando el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente. Relato de hechos probados que omite toda mención a los concretos hechos contenidos en el escrito de acusación, limitándose a reproducir la pretensión deducida por el Fiscal, incluida una petición de sobreseimiento. Sentencia que adolece de insuficiencia e irracionalidad al valorar las pruebas practicadas, omitiendo toda mención a la documental incorporada a la causa, tratándose de una prueba que pudiera ser relevante para el enjuiciamiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aportación por la acusación de documental al inicio del juicio. Entrada y registro. Revisión de teléfono móvil. Prescripción de los delitos. Plazos de instrucción. No se vulnera el derecho de defensa. No se observa invalidez de diligencia alguna referida a los hechos investigados. No hay maquinación para engañar al juez instructor por parte de la policía. Juez natural predeterminado por la Ley. La conducta consistió en que no se realizó ni se aportó en la propuesta precios contrastados con otros presupuestos para acreditar que el conste de la actividad a desarrollar y presupuestada estaba dentro del precio medio del mercado, lo que impidió al arquitecto municipal informar al respecto. La defraudación a la Administración Pública en el caso se centró en la concesión a una determinada empresa de un servicio que revirtió en beneficio del Ayuntamiento, pero vulnerando la normativa de contratación pública establecida. El delito de fraude a la Administración Pública con los de malversación y prevaricación está en relación medial. Dilaciones indebidas: autonomía de las Piezas Separadas; instrucción suplementaria y demora de la celebración del juicio por diversas causas; tal dilación no tiene el carácter de indebida ni tampoco es extraordinaria. Responsabilidad civil subsidiaria. El administrador de la empresa se dirigía directamente al condenado cuando surgía algún inconveniente o problema de cobro de sus facturas o devolución del aval en el Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario y excepcional que debe reservarse sólo a los supuestos de grave infracción procesal con el efecto de la indefensión a una parte del proceso. En el caso, la infracción procesal reside, en la clara insuficiencia de la traducción japonés-español, sobre las declaraciones de los testigos clave para explicar los hechos constitutivos del engaño que se dice padecido por los querellantes. La absolución se sustenta en la falta de explicación del engaño; traducción en juicio insuficiente; al recurso de apelación se acompaña un informe detallado de la conversación y la traducción. Repetición del juicio por el mismo tribunal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometido al vender un turismo que reflejaba un kilometraje mucho menor que el real. El límite punitivo que permite la celebración del juicio en ausencia: criterios jurisprudenciales. Estructura típica del delito de estafa. La conciencia de las circunstancias del objeto vendido y el ánimo de engañar. La prueba indiciaria como medio de acreditar el dolo. La determinación de la pena y el principio de proporcionalidad. Cuantificación de la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 898/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: construcción sin licencia en suelo no urbanizable protegido. NULIDAD: la confusión inicial de la identidad de las fincas fue aclarada en la instrucción y, en cualquier caso, no afectaría a la condición del acusado ni a la naturaleza y contenido de la acción punible. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA V ALORACIÓN DE LA PRUEBA: la exigencia de prueba suficiente, válida y racionalmente valorada para superar el derecho constitucional a la presunción de inocencia viene anudada a la ausencia de elementos que justifiquen en segunda instancia esa apreciación, que son un patente error en la valoración, un relato incongruente o incompleto o la aparición de nueva prueba en segunda instancia. CONTENIDO DEL DELITO: es autor quien erige una obra no autorizada en una zona legalmente excluida de esa utilización. INTERVENCIÓN MÍNIMA: es un mandato al legislador que no permite restringir el ámbito de la sanción penal. RESPONSABILIDAD CIVIL: la demolición de la construcción tiene carácter potestativo, pero supone la regla general.

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